REFUGIADOS CUBANOS – AJUSTE DE ESTATUS
Ley pública 89-732; 80 STAT. 1161
(HR. 15183)

Ley para ajustar el estatus de los refugiados cubanos a la de residentes permanentes legales de Estados Unidos, y para otros fines.
Que se promulgue por el Senado y la Cámara de Representantes de Estados Unidos de América reunidos en Congreso, QUE:
Sin prejuicio de lo establecido en la sección 245 (c) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, el estatus de cualquier extranjero nativo o ciudadano cubano o que haya sido inspeccionado y admitido o puesto bajo palabra (parolee) en Estados Unidos después del 1ro. de enero de 1959 y que haya estado presente físicamente en Estados Unidos al menos durante un año, puede ser ajustado por el Fiscal General, a su discreción y conforme a las regulaciones que pueda prescribir, a la de extranjero admitido legalmente para residir permanentemente, si el extranjero hace una solicitud de dicho ajuste, y el extranjero es elegible para recibir una visa de inmigrante y es admisible en Estados Unidos para residir permanentemente.
Al aprobarse dicha solicitud de ajuste del estatus, el Fiscal General creará un registro de la admisión del extranjero para residir permanente con una fecha treinta meses anterior a la presentación de dicha solicitud o la fecha de su último arribo a Estados Unidos, sea cual sea la fecha posterior. Las disposiciones de esta Ley serán aplicables al cónyuge e hijo de cualquier extranjero descrito en esta subsección, independientemente de su ciudadanía y lugar de nacimiento, que residan con dicho extranjero en Estados Unidos.
SEC. 2. En el caso de cualquier extranjero descrito en la sección 1 de esta Ley que, con anterioridad a la fecha efectiva de la misma, haya sido admitido legalmente en Estados Unidos para residir permanentemente, el Fiscal General registrará, bajo solicitud, su admisión para residir permanentemente con la fecha en que el extranjero arribó originalmente a Estados Unidos como no inmigrante o bajo palabra (parolee) o una fecha treinta meses con anterioridad a la promulgación de esta Ley, cual fuere la fecha posterior.
SEC. 3. La sección 13 de la Ley intitulada “Ley para enmendar la Ley de Inmigración y Nacionalidad, y para otros fines” aprobada el 3 de octubre de 1965 (Ley Pública 89-236), -con enmienda de las subsecciones (b) y (c) de esta sección- queda corregida mediante la adición al final de la misma de la subsección siguiente:
“(c) Nada de lo incluido en la subsección (b) de esta sección (enmendando la subsección (c) de esta sección) se interpretará como que afecta la validez de cualquier solicitud de ajuste según la sección 245 (esta sección) presentada ante el Fiscal General con anterioridad al 1ro. de diciembre de 1965, que hubiere sido válida en esa fecha; pero en lo tocante a todas esas solicitudes los estatutos o partes de los estatutos derogados o enmendados mediante esta Ley (Ley Pública 89-236), a menos que se establezca específicamente en ella lo contrario, continúan vigentes y en efecto”.
SEC. 4. A excepción de que se establezca específicamente lo contrario en esta Ley, las definiciones incluidas en la sección 101(a) y (b) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (sección 1101 (a), (b) de este Título) serán válidas en la Administración de esta Ley. Nada de lo incluido en esta Ley se interpretará como que deroga, enmienda, altera, modifica, afecta o restringe los poderes, deberes, funciones o autoridad del Fiscal General en la administración y ejecución de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (este capítulo) o cualquier otra ley relativa a la inmigración, nacionalidad o naturalización.
SEC. 5. La aprobación de una solicitud de estatus para el residente permanente legal en los Estados Unidos de acuerdo con las provisiones de la sección 1 de esta Ley, no requerirán del Secretario de Estado reducir el número de visas de cualquier tipo autorizadas en el caso de cualquier extranjero que esté físicamente presente en los Estados Unidos en o antes de la fecha en que entran en efecto las enmiendas de 1976 a la Ley de Inmigración y Nacionalidad (ver fecha efectiva de la Enmienda de 1976 citada antes).
No comments:
Post a Comment