El popular cantante Willy Chirino discrepa de Pablo Milanés en asuntos políticos, pero defiende su derecho a actuar en Miami y considera que todos los cubanos debieran sentirse orgullosos por el aporte musical del movimiento de la Nueva Trova.
“Naturalmente que me interesó y me sigue interesando lo que creó la Nueva Trova”, dijo Chirino en entrevista con CaféFuerte. “Hay una canción que he escuchado hace unos días en el internet y que se llama Cita con Angeles, de Silvio Rodríguez. Hasta [el momento en] que saca al Che Guevara es maravillosa… Pero sí, hay muchas cosas de la Nueva Trova que son espléndidas, me parece que fue un movimiento musical que todavía tiene una fuerza extraordinaria y creo que nosotros, como cubanos debemos sentirnos orgullosos, musicalmente hablando, de un movimiento que llevó el nombre de Cuba por el mundo”.
Chirino, de 64 años, salió al ruedo de la polémica que envuelve la próxima presentación en Miami del famoso cantautor cubano, uno de los fundadores de ese movimiento musical, nacido a fines de los años 60. Milanés está anunciado para actuar en la American Airlines Arena (AAA) el 27 de agosto en medio de fuerte oposición de grupos de exiliados.
“Pablo Milanés me parece un artista extraordinario, pero a la vez es un hombre que todavía está defendiendo o haciendo ‘criticas constructivas’ a la revolución cubana después de 52 años”, afirmó Chirino. “Un hombre que ha sido testigo de los crímenes, de los abusos, del dolor, de todo lo que ha sucedido en Cuba a nivel político, de todo el desastre y el sufrimiento que ha causado esa revolución a su pueblo, y que todavía mantenga esas posturas tibias me parece insólito”.
Conocido por su voluntad de intercambio con músicos y artistas residentes en la isla, anfitrión de algunos de ellos en su propia casa, Chirino dudó, sin embargo, ante la pregunta de si se reuniría con Milanés en Miami.
“Conversar con él, no sé… Si fuera para intercambiar puntos de vista político, sí; para hablar de música también, pero creo que [en este momento] un acercamiento de mi parte nunca vendría”, expresó el cantautor cubanoamericano. “Estoy esperando, como muchos cubanos, que él se decida a tomar una posición de exigir los verdaderos cambios hacia la democracia en Cuba”.
Una exigencia democrática
No obstante, Chirino dijo respetar la presencia de Milanés en Miami, porque es una exigencia de la democracia en este país.
“El hecho de que [Milanés] venga a cantar aquí es lo que exige la democracia, como exige también que haya un espacio para [la agrupación] Vigilia Mambisa protestar u otra gente obviar el concierto”, consideró el artista. “Es más, lo que yo quiero para la Cuba del futuro es un país donde haya espacio para todo tipo de personas y todo tipo de mentalidad política, aunque uno esté en desacuerdo con ellas; un país donde defendamos incluso el espacio para los que quieran pertenecer al partido comunista”.
Chirino considera que los llamados intercambios culturales, promovidos por la administración de Barach Obama, resultan incompletos, pues funcionan sólo en una dirección: desde Cuba hacia Estados Unidos.
“A mí me parece extraordinario que los artistas cubanos y cualquier persona o político cubano que quiera venir aquí a expresar sus ideas lo pueda hacer, a cambio de que nosotros podamos hacer lo mismo dentro de Cuba, sin ningún tipo de barreras”, opinó. “¿Por qué habría que temerle a eso?”
Pero hasta ahora su inconformidad se sustenta en que los artistas exiliados están imposiblitados de presentarse en los escenarios cubanos, vetados por sus posturas políticas o impuestos a realizar el viaje a la isla bajo condiciones inaceptables.
“Mucha gente -incluso algunos relacionados con el gobierno- me han dicho que podría ir a cantar a Cuba, pero con condiciones. Las condiciones son que yo no puedo cantar lo que quiera, ni podría, por ejemplo, comprar una valla en el Malecón de La Habana anunciando la presentación de Willy Chirino, gratuita para el público, en el teatro tal o en la calle tal, o incluso en la Plaza [de la Revolución o Plaza Cívica] junto a la imagen de José Marti… en cualquier sitio, o promoverme incluso en la radio cubana”, contó el autor de Ya viene llegando.
Así no puedo ir a Cuba
Chirino ha tejido una leyenda como baladista y sonero entre los exiliados y los cubanos de la isla, donde su música se sigue y se baila a pesar de no ser difundida por los medios estatales.
Agregó que recientemente una persona lo abordó con la idea de que viajara a Cuba y él le sugirió que lo invitaran a la Mesa Redonda, el programa oficialista por excelencia de la Televisión cubana.
“¿Por qué no le dices a la gente de la Mesa Redonda que me inviten para darle promoción a mi concierto? ¿Tú crees que eso sería posible?, le pregunté. Me dijo, no eso no. Ah, entonces yo así no puedo ir a Cuba. Se lo debo como compromiso a mi padre, que me sacó de allí para que yo fuera y viviera como un hombre libre”, relató Chirino, quien sueña con retornar y ofrecer un concierto en su natal Consolación del Sur, en Pinar del Río.
El cantante se mostró comprensible respecto a los viajes por razones familiares a la isla.
“Si yo tuviera a mis hijos, o mi madre o mi padre dentro de Cuba, haría lo indecible por ayudarlos, por irlos a ver o tener algún contacto con ellos”, manifestó. “Exigir o pedir a una persona que elimine eso es insostenible”.
Añadió que, a la misma vez, rechaza la idea de viajar a Cuba por puro placer.
“Algo que no se debe hacer es ir a Cuba a disfrutar, a echarle ahí los dólares como si no sucediera nada en el país y ayudar a la causa del régimen. O sea, hay algo que se puede hacer y algo que no se debe hacer”, comentó Chirino.
Pero discrepó definitivamente del control de las ayudas familiares mediante leyes y decisiones políticas.
“Pasar algún tipo de ley que controle esa ayuda que le lleva un familiar a su madre, a su padre, a sus hijos, o que agrave esa separación familiar que es lo más doloroso de lo que nos ha sucedido a nosotros como pueblo, padres regados por aquí, hijos por allá… Eso no se puede controlar, es imposible y sería insólito que alguien tratara de hacerlo”, aseveró.
Siempre conmigo
La Milagrosa muy querida por todos y muy en especial por mi gracias por protegerme y estar siempre conmigo
Wednesday, August 17, 2011
Botas de Fidel de Venta en Miami
No, no se trata de una tomadura de pelo. Dos zapatones de barro a tamaño natural que han sido bautizados como Las botas de Fidel están a la venta en una popular tienda de la Calle Ocho de Miami.
Las piezas son obra del escultor camagüeyano Frank Lorenzo, y pueden verse o adquirirse en la tienda Sentir Cubano, ubicada en el 3100 SW 8 St, justamente al lado de la legendaria Librería Universal.
No se trata de una representación realista inspirada en las botas que usaba Castro en la Sierra Maestra o los botines estilizados que se le vieron en años más recientes antes del problema intestinal que lo alejó del poder en el 2006. Tampoco tienen que ver con los botines Johnson & Murphy de $600 dólares que le regaló el banquero Bernardo Benes en 1978 y que el gobernante reservó para ocasiones especiales.
Estas botas simbolizan la decadencia del poder, una con una lengueta raída y otra con una rata husmeando en la embocadora del artefacto.
Lorenzo, un reconocido ceramista de 40 años que se radicó recientemente en Miami, viene trabajando en sus obras temas rurales, apegado a una visión de las cosas lugareñas que se extinguen o devaluán con la pátina del tiempo.
“El [Lorenzo] vino a la tienda con varias piezas, pero cuando vi las botas me impresionaron mucho”, relató María J. Vázquez, propietaria de Sentir Cubano y exiliada desde 1960.
Símbolo del poder
Para varias generaciones de cubanos, las botas rústicas identificaron a los rebeldes que bajaron de la Sierra Maestra y a los integrantes de las Milicias que se formaron en los primeros años de la revolución castrista. Eran la representación simbólica del mando militar, que con los años se identificaron como “las botas rusas” en referencia a los insumos inconfundibles que llegaban desde la entonces espléndida Unión Soviética.
En la jerga popular, un lamebotas es un ser sumiso, acomodado al servilismo y la adulonería como recursos de sobrevivencia.
Vázquez dice que enseguida vinieron a su mente las botas de Fidel Castro, símbolo del poder y también del machismo que enarboló la revolución desde sus comienzos.
“Para mí, son unas botas viejas y curtidas, salpicadas por por la sangre y el dolor de todos los cubanos”, comentó la empresaria, que ha convertido a Sentir Cubano en una de los sitios obligados para la memorabilia y la nostalgia cubanas.
Sentir Cubano ha puesto a la venta Las botas de Fidel a un precio de $180 dólares cada una. Sin dudas, se trata de piezas artísticas con disímiles lecturas y apreciaciones del espectador o coleccionista, pero en Miami ya quedaron bautizadas como las botas del anciano que más pasiones y furias es capaz de desatar todavía entre sus compatriotas.
Vázquez tiene confianza en que las podrá vender. ¿Pero quién se decidirá a adquirirlas? ¿No serán objetos con demasiada jetatura como para llevárselos a casa? ¿Qué dice usted?
Las piezas son obra del escultor camagüeyano Frank Lorenzo, y pueden verse o adquirirse en la tienda Sentir Cubano, ubicada en el 3100 SW 8 St, justamente al lado de la legendaria Librería Universal.
No se trata de una representación realista inspirada en las botas que usaba Castro en la Sierra Maestra o los botines estilizados que se le vieron en años más recientes antes del problema intestinal que lo alejó del poder en el 2006. Tampoco tienen que ver con los botines Johnson & Murphy de $600 dólares que le regaló el banquero Bernardo Benes en 1978 y que el gobernante reservó para ocasiones especiales.
Estas botas simbolizan la decadencia del poder, una con una lengueta raída y otra con una rata husmeando en la embocadora del artefacto.
Lorenzo, un reconocido ceramista de 40 años que se radicó recientemente en Miami, viene trabajando en sus obras temas rurales, apegado a una visión de las cosas lugareñas que se extinguen o devaluán con la pátina del tiempo.
“El [Lorenzo] vino a la tienda con varias piezas, pero cuando vi las botas me impresionaron mucho”, relató María J. Vázquez, propietaria de Sentir Cubano y exiliada desde 1960.
Símbolo del poder
Para varias generaciones de cubanos, las botas rústicas identificaron a los rebeldes que bajaron de la Sierra Maestra y a los integrantes de las Milicias que se formaron en los primeros años de la revolución castrista. Eran la representación simbólica del mando militar, que con los años se identificaron como “las botas rusas” en referencia a los insumos inconfundibles que llegaban desde la entonces espléndida Unión Soviética.
En la jerga popular, un lamebotas es un ser sumiso, acomodado al servilismo y la adulonería como recursos de sobrevivencia.
Vázquez dice que enseguida vinieron a su mente las botas de Fidel Castro, símbolo del poder y también del machismo que enarboló la revolución desde sus comienzos.
“Para mí, son unas botas viejas y curtidas, salpicadas por por la sangre y el dolor de todos los cubanos”, comentó la empresaria, que ha convertido a Sentir Cubano en una de los sitios obligados para la memorabilia y la nostalgia cubanas.
Sentir Cubano ha puesto a la venta Las botas de Fidel a un precio de $180 dólares cada una. Sin dudas, se trata de piezas artísticas con disímiles lecturas y apreciaciones del espectador o coleccionista, pero en Miami ya quedaron bautizadas como las botas del anciano que más pasiones y furias es capaz de desatar todavía entre sus compatriotas.
Vázquez tiene confianza en que las podrá vender. ¿Pero quién se decidirá a adquirirlas? ¿No serán objetos con demasiada jetatura como para llevárselos a casa? ¿Qué dice usted?
Congresista propone limitar viajes de refugiados bajo la Ley de Ajuste Cubano
En una iniciativa sensiblemente polémica para la comunidad exiliada, el congresista David Rivera presentó un proyecto legislativo que impediría a los refugiados cubanos regresar a la isla en un plazo de cinco años.
La propuesta de Rivera se cuestiona las brechas existentes en la Ley de Ajuste Cubano (CAA), que permite a miles de inmigrantes cubanos ajustar su estatus legal al año y un día de llegar a Estados Unidos, y luego viajar sin restricciones a la isla.
La versión final del proyecto legislativo aparece identificada como HR 2774. Un texto preliminar de la legislación fue presentado en la Cámara de Representantes el pasado 1ro de agosto.
El proyecto ya corregido será presentado nuevamente cuando el Congreso reanude sus sesiones el próximo septiembre. La modificación especifica que sólo no recibirán el beneficio de la CAA los refugiados que visiten Cuba durante los cinco años posteriores a su llegada a territorio estadounidense.
La corrección, según el congresista, fue hecha para no perjudicar a los recién llegados que no viajen a la isla.
Rivera anunciará oficialmente su propuesta ante la comunidad este miércoles durante una conferencia de prensa en la sede de la Junta Patriótica Cubana en Miami.
“Hasta ahora habíamos estado consultando la propuesta con agrupaciones y figuras representativas de la comunidad cubana, y hemos tenido mucho respaldo sobre nuestros planteamientos”, comentó Rivera a CaféFuerte.
Abusando de la ley
El congresista dijo que la propuesta pretende preservar el sentido original de la CAA -vigente desde 1966- e impedir que una ley concebida para proteger a perseguidos políticos sea desvirtuada para amparar a personas que son esencialmente emigrados económicos.
“Debemos hacer algo contra aquellas personas que mienten para obtener privilegios de una ley que fue aprobada para proteger a personas que eran perseguidos políticos y no podían retornar a Cuba”, explicó Rivera. “No se puede abusar de la ley para terminar beneficiando al régimen de Raúl Castro”.
La propuesta de Rivera estipula que:
El proyecto pone en una perspectiva legal la creciente polémica en la comunidad exiliada sobre la vigencia de la CAA, atacada por quienes consideran que dejó de jugar su papel como protectora de refugiados políticos.
Es la primera acción legislativa contra la CAA desde su instauración por el Congreso.
Una emigración económica
“La Ley de Ajuste Cubano se basó en hechos de persecución política contra los cubanos que escapaban de la isla, pero en estos momentos la emigración cubana pasó a ser mayormente económica”, consideró el abogado Willy Allen, reconocido experto en asuntos migratorios. “La ley queda solo como símbolo del poder de la comunidad cubana en el exilio”.
Allen dice coincidir en esencia con la propuesta de Rivera, porque no afectaría a los “verdaderos refugiados por razones políticas” que huyen de la isla.
De hecho, la legislación de Rivera no tendría efecto sobre los inmigrantes cubanos que vienen a Estados Unidos a través de la lotería de visas que anualmente convoca el Departamento de Estado.
La CAA -un privilegio exclusivo de los inmigrantes cubanos desde la era de la Guerra Fría- ha permitido la obtención de residencia legal en Estados Unidos a más de medio millón de personas. Desde finales de los años 90, el alcance de la Ley se ha ampliado mediante resoluciones migratorias en beneficio de hijos de inmigrantes llegados ilegalmente por las fronteras marítima y terrestre, así como para incluir bajo su protección a nacidos de padres cubanos en terceros países.
Según cifras oficiales, 1.8 millones de cubanos residen en Estados Unidos, de ellos 1.2 millones en el estado de la Florida.
El régimen cubano ha reclamado insistentemente la derogación de la CAA durante la última década, argumentando que es la causa fundamental de la inmigración ilegal de cubanos hacia Estados Unidos. El ex gobernante Fidel Castro la bautizó como la “ley asesina” a raíz del caso del balserito cubano Elián González, en 1999.
La propuesta de Rivera se cuestiona las brechas existentes en la Ley de Ajuste Cubano (CAA), que permite a miles de inmigrantes cubanos ajustar su estatus legal al año y un día de llegar a Estados Unidos, y luego viajar sin restricciones a la isla.
La versión final del proyecto legislativo aparece identificada como HR 2774. Un texto preliminar de la legislación fue presentado en la Cámara de Representantes el pasado 1ro de agosto.
El proyecto ya corregido será presentado nuevamente cuando el Congreso reanude sus sesiones el próximo septiembre. La modificación especifica que sólo no recibirán el beneficio de la CAA los refugiados que visiten Cuba durante los cinco años posteriores a su llegada a territorio estadounidense.
La corrección, según el congresista, fue hecha para no perjudicar a los recién llegados que no viajen a la isla.
Rivera anunciará oficialmente su propuesta ante la comunidad este miércoles durante una conferencia de prensa en la sede de la Junta Patriótica Cubana en Miami.
“Hasta ahora habíamos estado consultando la propuesta con agrupaciones y figuras representativas de la comunidad cubana, y hemos tenido mucho respaldo sobre nuestros planteamientos”, comentó Rivera a CaféFuerte.
Abusando de la ley
El congresista dijo que la propuesta pretende preservar el sentido original de la CAA -vigente desde 1966- e impedir que una ley concebida para proteger a perseguidos políticos sea desvirtuada para amparar a personas que son esencialmente emigrados económicos.
“Debemos hacer algo contra aquellas personas que mienten para obtener privilegios de una ley que fue aprobada para proteger a personas que eran perseguidos políticos y no podían retornar a Cuba”, explicó Rivera. “No se puede abusar de la ley para terminar beneficiando al régimen de Raúl Castro”.
La propuesta de Rivera estipula que:
- Los refugiados acogidos a la CAA no podrán viajar a Cuba en un plazo de 5 años.
- El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) no concederá el estatus de residente legal a quienes violen la medida.
El proyecto pone en una perspectiva legal la creciente polémica en la comunidad exiliada sobre la vigencia de la CAA, atacada por quienes consideran que dejó de jugar su papel como protectora de refugiados políticos.
Es la primera acción legislativa contra la CAA desde su instauración por el Congreso.
Una emigración económica
“La Ley de Ajuste Cubano se basó en hechos de persecución política contra los cubanos que escapaban de la isla, pero en estos momentos la emigración cubana pasó a ser mayormente económica”, consideró el abogado Willy Allen, reconocido experto en asuntos migratorios. “La ley queda solo como símbolo del poder de la comunidad cubana en el exilio”.
Allen dice coincidir en esencia con la propuesta de Rivera, porque no afectaría a los “verdaderos refugiados por razones políticas” que huyen de la isla.
De hecho, la legislación de Rivera no tendría efecto sobre los inmigrantes cubanos que vienen a Estados Unidos a través de la lotería de visas que anualmente convoca el Departamento de Estado.
La CAA -un privilegio exclusivo de los inmigrantes cubanos desde la era de la Guerra Fría- ha permitido la obtención de residencia legal en Estados Unidos a más de medio millón de personas. Desde finales de los años 90, el alcance de la Ley se ha ampliado mediante resoluciones migratorias en beneficio de hijos de inmigrantes llegados ilegalmente por las fronteras marítima y terrestre, así como para incluir bajo su protección a nacidos de padres cubanos en terceros países.
Según cifras oficiales, 1.8 millones de cubanos residen en Estados Unidos, de ellos 1.2 millones en el estado de la Florida.
El régimen cubano ha reclamado insistentemente la derogación de la CAA durante la última década, argumentando que es la causa fundamental de la inmigración ilegal de cubanos hacia Estados Unidos. El ex gobernante Fidel Castro la bautizó como la “ley asesina” a raíz del caso del balserito cubano Elián González, en 1999.
Hospital en Cuarentena por H1N1
El hospital general “Vladimir Ilich Lenin” de la ciudad cubana de Holguín está en cuarentena a causa de un brote de gripe H1N1, informaron a CaféFuerte pacientes de ese centro médico.
“Yo tenía una operación planeada pero me la suspendieron y me enviaron al [hospital] Clínico-Quirúrgico”, comentó una joven que tenía prevista una cirugía menor en la mañana del martes.
El brote de la gripe, que puede ser mortal, se produce en vísperas de los carnavales que se celebrarán entre el 18 y el 21 de agosto en la ciudad de Holguín, capital de la provincia del mismo nombre, situada en el este de la isla. Es la tercera ciudad en importancia del país.
Una escueta nota sobre la cuarentena apareció en la edición impresa del diario provincial Ahora, el pasado sábado, y que un viajero facilitó a Café Fuerte. La edición estuvo dedicada a festejar, con gran despliegue, el cumpleaños 85 de Fidel Castro.
“Debido al incremento de enfermedades respiratorias agudas, al adelantarse la etapa estacionaria de estas y la circulación de virus que afecta en mayor grado a pacientes vulnerables, están suspendidas las visitas a enfermos y las intervenciones quirúrgicas programadas para el mes de agosto en el hospital Lenin, exceptuando las operaciones oncológicas y las de urgencia en las diferentes especialidades. El mayor interés del personal de Salud es proteger a recién nacidos y embarazadas, por lo que se solicita la cooperación de todos”, dice la nota.
El hospital Lenin tiene capacidad para 838 camas de ingreso. Se desconoce si ha habido víctimas fatales de este brote de gripe en Holguín.
Recientemente, el ministro de Salud Pública de Cuba, Luis Estruch, consideró que “la situación epidemiológica de Cuba es estable y la evaluó como “la mejor de los últimos cinco años”.
En un encuentro con la prensa especializada el pasado mes, Estruch aseveró que en Cuba “no hay reportes de paludismo, cólera e influenza H1N1, epidemias de leptospirosis ni de otro tipo, y sólo existen algunos casos de dengue importado”.
Las autoridades sanitarias cubanas habían reportado hasta el momento 69 muertes en el país a consecuencia de la H1N1.
El Ministerio de Salud Pública (MINSAP) inició este lunes una campaña intensiva de fumigación y saneamiento contra el mosquito Aedes aegypti, la cual se extenderá hasta el 15 de septiembre.
La operación abarcará las ciudades de Pinar del Río, Santa Clara, Camagüey, Santiago de Cuba, Bayamo y Guantánamo, así como el municipio de Mariel, zonas consideradas como las más vulnerables para la proliferación del vector.
“Yo tenía una operación planeada pero me la suspendieron y me enviaron al [hospital] Clínico-Quirúrgico”, comentó una joven que tenía prevista una cirugía menor en la mañana del martes.
El brote de la gripe, que puede ser mortal, se produce en vísperas de los carnavales que se celebrarán entre el 18 y el 21 de agosto en la ciudad de Holguín, capital de la provincia del mismo nombre, situada en el este de la isla. Es la tercera ciudad en importancia del país.
Una escueta nota sobre la cuarentena apareció en la edición impresa del diario provincial Ahora, el pasado sábado, y que un viajero facilitó a Café Fuerte. La edición estuvo dedicada a festejar, con gran despliegue, el cumpleaños 85 de Fidel Castro.
“Debido al incremento de enfermedades respiratorias agudas, al adelantarse la etapa estacionaria de estas y la circulación de virus que afecta en mayor grado a pacientes vulnerables, están suspendidas las visitas a enfermos y las intervenciones quirúrgicas programadas para el mes de agosto en el hospital Lenin, exceptuando las operaciones oncológicas y las de urgencia en las diferentes especialidades. El mayor interés del personal de Salud es proteger a recién nacidos y embarazadas, por lo que se solicita la cooperación de todos”, dice la nota.
El hospital Lenin tiene capacidad para 838 camas de ingreso. Se desconoce si ha habido víctimas fatales de este brote de gripe en Holguín.
Recientemente, el ministro de Salud Pública de Cuba, Luis Estruch, consideró que “la situación epidemiológica de Cuba es estable y la evaluó como “la mejor de los últimos cinco años”.
En un encuentro con la prensa especializada el pasado mes, Estruch aseveró que en Cuba “no hay reportes de paludismo, cólera e influenza H1N1, epidemias de leptospirosis ni de otro tipo, y sólo existen algunos casos de dengue importado”.
Las autoridades sanitarias cubanas habían reportado hasta el momento 69 muertes en el país a consecuencia de la H1N1.
El Ministerio de Salud Pública (MINSAP) inició este lunes una campaña intensiva de fumigación y saneamiento contra el mosquito Aedes aegypti, la cual se extenderá hasta el 15 de septiembre.
La operación abarcará las ciudades de Pinar del Río, Santa Clara, Camagüey, Santiago de Cuba, Bayamo y Guantánamo, así como el municipio de Mariel, zonas consideradas como las más vulnerables para la proliferación del vector.
Ley de Ajuste Cubano
LP. 89-732 LEYES DEL 89 CONGRESO – 2a SESION Nov. 2/65
REFUGIADOS CUBANOS – AJUSTE DE ESTATUS
Ley pública 89-732; 80 STAT. 1161
(HR. 15183)
(Promulgada November 2, 1966, y Enmendada por Pub. L. 94-571, Sec. 8, Oct. 20, 1976, 90 Stat. 2706; Pub. L. 96-212. Title II. Sec. 203 (i) Mar. 17, 1980, 94 Stat. 108)
Ley para ajustar el estatus de los refugiados cubanos a la de residentes permanentes legales de Estados Unidos, y para otros fines.
Que se promulgue por el Senado y la Cámara de Representantes de Estados Unidos de América reunidos en Congreso, QUE:
Sin prejuicio de lo establecido en la sección 245 (c) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, el estatus de cualquier extranjero nativo o ciudadano cubano o que haya sido inspeccionado y admitido o puesto bajo palabra (parolee) en Estados Unidos después del 1ro. de enero de 1959 y que haya estado presente físicamente en Estados Unidos al menos durante un año, puede ser ajustado por el Fiscal General, a su discreción y conforme a las regulaciones que pueda prescribir, a la de extranjero admitido legalmente para residir permanentemente, si el extranjero hace una solicitud de dicho ajuste, y el extranjero es elegible para recibir una visa de inmigrante y es admisible en Estados Unidos para residir permanentemente.
Al aprobarse dicha solicitud de ajuste del estatus, el Fiscal General creará un registro de la admisión del extranjero para residir permanente con una fecha treinta meses anterior a la presentación de dicha solicitud o la fecha de su último arribo a Estados Unidos, sea cual sea la fecha posterior. Las disposiciones de esta Ley serán aplicables al cónyuge e hijo de cualquier extranjero descrito en esta subsección, independientemente de su ciudadanía y lugar de nacimiento, que residan con dicho extranjero en Estados Unidos.
SEC. 2. En el caso de cualquier extranjero descrito en la sección 1 de esta Ley que, con anterioridad a la fecha efectiva de la misma, haya sido admitido legalmente en Estados Unidos para residir permanentemente, el Fiscal General registrará, bajo solicitud, su admisión para residir permanentemente con la fecha en que el extranjero arribó originalmente a Estados Unidos como no inmigrante o bajo palabra (parolee) o una fecha treinta meses con anterioridad a la promulgación de esta Ley, cual fuere la fecha posterior.
SEC. 3. La sección 13 de la Ley intitulada “Ley para enmendar la Ley de Inmigración y Nacionalidad, y para otros fines” aprobada el 3 de octubre de 1965 (Ley Pública 89-236), -con enmienda de las subsecciones (b) y (c) de esta sección- queda corregida mediante la adición al final de la misma de la subsección siguiente:
“(c) Nada de lo incluido en la subsección (b) de esta sección (enmendando la subsección (c) de esta sección) se interpretará como que afecta la validez de cualquier solicitud de ajuste según la sección 245 (esta sección) presentada ante el Fiscal General con anterioridad al 1ro. de diciembre de 1965, que hubiere sido válida en esa fecha; pero en lo tocante a todas esas solicitudes los estatutos o partes de los estatutos derogados o enmendados mediante esta Ley (Ley Pública 89-236), a menos que se establezca específicamente en ella lo contrario, continúan vigentes y en efecto”.
SEC. 4. A excepción de que se establezca específicamente lo contrario en esta Ley, las definiciones incluidas en la sección 101(a) y (b) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (sección 1101 (a), (b) de este Título) serán válidas en la Administración de esta Ley. Nada de lo incluido en esta Ley se interpretará como que deroga, enmienda, altera, modifica, afecta o restringe los poderes, deberes, funciones o autoridad del Fiscal General en la administración y ejecución de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (este capítulo) o cualquier otra ley relativa a la inmigración, nacionalidad o naturalización.
SEC. 5. La aprobación de una solicitud de estatus para el residente permanente legal en los Estados Unidos de acuerdo con las provisiones de la sección 1 de esta Ley, no requerirán del Secretario de Estado reducir el número de visas de cualquier tipo autorizadas en el caso de cualquier extranjero que esté físicamente presente en los Estados Unidos en o antes de la fecha en que entran en efecto las enmiendas de 1976 a la Ley de Inmigración y Nacionalidad (ver fecha efectiva de la Enmienda de 1976 citada antes).
REFUGIADOS CUBANOS – AJUSTE DE ESTATUS
Ley pública 89-732; 80 STAT. 1161
(HR. 15183)
Ley para ajustar el estatus de los refugiados cubanos a la de residentes permanentes legales de Estados Unidos, y para otros fines.
Que se promulgue por el Senado y la Cámara de Representantes de Estados Unidos de América reunidos en Congreso, QUE:
Sin prejuicio de lo establecido en la sección 245 (c) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, el estatus de cualquier extranjero nativo o ciudadano cubano o que haya sido inspeccionado y admitido o puesto bajo palabra (parolee) en Estados Unidos después del 1ro. de enero de 1959 y que haya estado presente físicamente en Estados Unidos al menos durante un año, puede ser ajustado por el Fiscal General, a su discreción y conforme a las regulaciones que pueda prescribir, a la de extranjero admitido legalmente para residir permanentemente, si el extranjero hace una solicitud de dicho ajuste, y el extranjero es elegible para recibir una visa de inmigrante y es admisible en Estados Unidos para residir permanentemente.
Al aprobarse dicha solicitud de ajuste del estatus, el Fiscal General creará un registro de la admisión del extranjero para residir permanente con una fecha treinta meses anterior a la presentación de dicha solicitud o la fecha de su último arribo a Estados Unidos, sea cual sea la fecha posterior. Las disposiciones de esta Ley serán aplicables al cónyuge e hijo de cualquier extranjero descrito en esta subsección, independientemente de su ciudadanía y lugar de nacimiento, que residan con dicho extranjero en Estados Unidos.
SEC. 2. En el caso de cualquier extranjero descrito en la sección 1 de esta Ley que, con anterioridad a la fecha efectiva de la misma, haya sido admitido legalmente en Estados Unidos para residir permanentemente, el Fiscal General registrará, bajo solicitud, su admisión para residir permanentemente con la fecha en que el extranjero arribó originalmente a Estados Unidos como no inmigrante o bajo palabra (parolee) o una fecha treinta meses con anterioridad a la promulgación de esta Ley, cual fuere la fecha posterior.
SEC. 3. La sección 13 de la Ley intitulada “Ley para enmendar la Ley de Inmigración y Nacionalidad, y para otros fines” aprobada el 3 de octubre de 1965 (Ley Pública 89-236), -con enmienda de las subsecciones (b) y (c) de esta sección- queda corregida mediante la adición al final de la misma de la subsección siguiente:
“(c) Nada de lo incluido en la subsección (b) de esta sección (enmendando la subsección (c) de esta sección) se interpretará como que afecta la validez de cualquier solicitud de ajuste según la sección 245 (esta sección) presentada ante el Fiscal General con anterioridad al 1ro. de diciembre de 1965, que hubiere sido válida en esa fecha; pero en lo tocante a todas esas solicitudes los estatutos o partes de los estatutos derogados o enmendados mediante esta Ley (Ley Pública 89-236), a menos que se establezca específicamente en ella lo contrario, continúan vigentes y en efecto”.
SEC. 4. A excepción de que se establezca específicamente lo contrario en esta Ley, las definiciones incluidas en la sección 101(a) y (b) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (sección 1101 (a), (b) de este Título) serán válidas en la Administración de esta Ley. Nada de lo incluido en esta Ley se interpretará como que deroga, enmienda, altera, modifica, afecta o restringe los poderes, deberes, funciones o autoridad del Fiscal General en la administración y ejecución de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (este capítulo) o cualquier otra ley relativa a la inmigración, nacionalidad o naturalización.
SEC. 5. La aprobación de una solicitud de estatus para el residente permanente legal en los Estados Unidos de acuerdo con las provisiones de la sección 1 de esta Ley, no requerirán del Secretario de Estado reducir el número de visas de cualquier tipo autorizadas en el caso de cualquier extranjero que esté físicamente presente en los Estados Unidos en o antes de la fecha en que entran en efecto las enmiendas de 1976 a la Ley de Inmigración y Nacionalidad (ver fecha efectiva de la Enmienda de 1976 citada antes).
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